El 8 de Agosto de 2019 se publicaron en el BOCM los últimos cambios relativos a la solicitud de esta ayuda, a través del ACUERDO de 23 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las Ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2017.

Recordemos que la denominada “ampliación de la tarifa plana” consiste en una ayuda que permite a los autónomos de la Comunidad de Madrid prolongar hasta los 24 meses la tarifa plana en la cotización a la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. De este modo, cuando finalicen los doce meses del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid, previa solicitud, que les permitirá mantener el coste de 60 euros en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales.

Pues bien, desde el 9 de agosto el plazo de presentación de dicha ayuda es “durante los dos últimos meses del periodo inicial de disfrute de la reducción estatal y hasta el último día del segundo mes siguiente a dicho periodo”. Esto es, si la “tarifa plana” dura 12 meses, la ampliación de la tarifa plana supondrá que la Comunidad de Madrid devolverá la cantidad equivalente a la diferencia entre la cuota que efectivamente se pague y los “60 euros” que se pagan al principio.

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El importe de la ayuda se abonará en un pago anticipado. El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita mantener, durante los 12 meses subvencionables, la cuota reducida de la que disfrutó o, en su caso, hubiera disfrutado, durante los primeros 12 meses desde su alta si hubiera cotizado por la base mínima establecida con carácter general, sin perjuicio de las variaciones o actualizaciones legales que se puedan producir en la base y/o el tipo de cotización, durante el período subvencionable.

El plazo para solicitarlo será entonces desde que se lleven 10 meses como autónomo, hasta cumplir los 15 (en este último caso, se estaría fuera de plazo, ya que la Orden de la CAM indica que “hasta el último día del segundo mes siguiente al del citado periodo”).

El plazo de resolución de las ayudas, así como el abono del pago, depende exclusivamente de la Comunidad de Madrid, puedes consultarlos en este enlace, en el apartado de “Tramitación – Calendario de actuaciones”, los últimos listados corresponden al día 11/03/2020.

A raíz de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (la conocida como Ley de Fomento del Trabajo Autónomo) introdujo los siguientes cambios para nuevos autónomos, medidas que entraron en vigor en enero de 2018:

  • Primeros 12 meses: en 2020, 60 euros de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros).
  • Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre. La cuota asciende a 144,50 euros mensuales (entiendo que estás en este tramo).
  • Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre. La cuota asciende a 202,30 euros.
  • Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota asciende a 202,30 euros. 
  • ¿Qué ocurrirá con la Tarifa Plana en 2023 con la nueva Ley? 
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Tarifa plana CAM

No hay que olvidar que la Comunidad de Madrid abona una ayuda y no la reducción misma de la cuota de 50€, es decir, tras el mes 13, el autónomo hará frente al 50% de reducción de la cuota con respecto a la base de ese mismo año y será la Comunidad de Madrid la que ingrese la diferencia y se compense la diferencia, por tanto, supondrá un ingreso a la cuenta del autónomo una vez soportado el pago de la reducción de 50% de la base de cotización.

Si quieres tramitar directamente la ayuda puedes hacerlo a través de este enlace: Tramitar

Daniel Álvarez

Daniel Álvarez

Asesor Laboral