Anteriormente hemos hablado de cómo se debería de realizar un proceso de elección de Representantes de los trabajadores, cuáles son los pasos a seguir en unas Elecciones Sindicales, y las funciones que pueden ejercer los Delegados de Personal y el Comité de empresa (ver). Hoy queremos comentar qué derechos y garantías tienen los delegados de personal de la empresa, dado que pueden ser en algún momento los “cabezas visibles” en conflictos empresariales actuando de mediadores, y en otros parecer los “intocables”, vamos a desmentir los mitos reflejando, qué libertades, derechos y obligaciones tienen.
Para facilitar el funcionamiento de los Representantes sindicales, se garantiza legalmente la Libertad de Expresión, que puedan expresar libre y colegiadamente, si se trata del comité, sus opiniones dentro del ámbito de sus competencias.
Se les permitirá la Publicación y distribución de material relacionado con el interés laboral o social de los trabajadores, con la única limitación de que esta actividad no perturbe el desarrollo normal de trabajo y con la obligada comunicación previa a la empresa.
Podrán utilizar un local y tablón de anuncios donde publicar sus opiniones. Igualmente se les debe de facilitar un local adecuado, siempre que las características del centro lo permitan, para realizar sus actividades y poder relacionarse los demás delegados.
HORAS RETRIBUIDAS DE LOS
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Para que los Delegados Sindicales puedan ejercitar sus funciones representativas, se reconoce a los miembros del comité de empresa y delegados de personal, un número mínimo de horas mensuales retribuidas, según el nº de trabajadores que haya en el centro de trabajo, no siendo necesaria la justificación de las mismas. Las horas serán:
- En empresas de hasta 100 trabajadores podrán disponer de 15 horas mensuales.
- De 101 a 250: 20 horas
- De 251 a 500: 30 horas
- De 501 a 750: 35 horas
- De 751 en adelante: 40 horas mensuales
COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LOS
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Los delegados de personal tienen varias Competencias, básicamente son:
- Recibir información de la empresa
- Ser consultado y emitir informes en determinadas materias
- Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas sociales
- Negociación y acuerdos con la empresa
- Participación y colaboración en la actividad de la empresa
- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Para dejar claras cuáles son las funciones de los Delegados y en qué tiempos deben de llevarlas a cabo, hacemos un resumen en el siguiente cuadro:
Información |
Trimestral |
a) Evolución general del sector económico a que pertenece la empresa |
Recibir la documentación | b) Situación económica de la impresora y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales con repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción | |
c) Previsiones de celebración de nuevos contratos, indicando su número y las modalidades y tipos utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y los supuestos de subcontratación | ||
d) Estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causa, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, índices de siniestralidad, estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y mecanismos de prevención utilizados | ||
Anual, al menos |
Aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, incluyendo: datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales en su caso, medidas adoptadas para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, aplicación del plan de igualdad, si lo hay. |
|
Periódica |
a) Balance, cuenta de resultados, memoria, y si la empresa, reviste la forma de sociedades por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos. | |
b) Modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. | ||
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. | ||
Dentro de los 10 días a su celebración |
Recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar. | |
Información y consulta |
Sin determinación de plazo |
Situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo. |
Decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. | ||
Trimestral |
Adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo. | |
Evolución probable del empleo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto. |
Los representantes de los trabajadores tienen gran importancia en cuanto a la Vigilancia y el control se les reconocen estas competencias:
- Ejercer una labor de Vigilancia de:
- El cumplimiento de las normas vigentes en la materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de la empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
- El respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Las normas y condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa
- Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
- Colaborar con la dirección de la empresa en conseguir;
- Establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.
- Establecer y poner en marcha las medidas de conciliación.
- Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Además, el empresario deberá de informar de todas las sanciones que se impongan por faltas muy graves incluyendo el despido, Audiencia en expedientes disciplinarios.
En materia de Seguridad y salud no les corresponde a los delegados, sino a los comités de seguridad y salud en el trabajo, que sólo podrá ser asumida en caso de que no existan los comités de seguridad.
Los acuerdos y negociaciones requieren la conformidad de la mayoría de los delegados de personal, los acuerdos alcanzados con los representantes legales en los periodos de consultas para cuestiones como:
- Traslados colectivos
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
- Despidos colectivos y procedimientos colectivos de suspensión del contrato o reducción de jornada
- Inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo aplicable.
La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de la empresa es de 4 años.
Este tema no podíamos dejar de mencionarlo, y es
¿Qué garantías y protección frente al despido tienen los delegados de personal?
La legislación dota a los representantes unitarios para el ejercicio libre y eficaz de las competencias y funciones que se les atribuyen, de una serie de garantías mínimas. Cuando el despido de un representante de personal se declare improcedente, le corresponde a éste la opción entre la re admisión o la indemnización, cualquiera que hubiese sido la causa del cese. Este derecho se extiende al trabajador despedido cuando, iniciado el proceso electoral, la empresa conoce que va a presentarse como candidato, siempre que luego resulte elegido, así como al presentado o proclamado como candidato electoral. Esto implica que no se les puede despedir sin una causa clara, estando obligada la empresa a la re admisión. En la práctica, esto implica que salvo conductas muy graves, o supuestos muy específicos, estos trabajadores no pueden ser despedidos.
- En los supuestos de despido colectivo, suspensión o extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los representantes tienen prioridad en el empleo sobre el resto de los trabajadores afectados.
- La misma garantía de permanencia se atribuye a los miembros del comité de empresa y delegados de personal para los supuestos de movilidad geográfica, es decir, para los traslados definitivos o desplazamientos temporales del puesto de trabajo.
En caso de incumplimiento o transgresión de estos derechos de los representantes de los trabajadores, la legislación establece una serie de multas económicas:
INFRACCIONES Y SANCIONES PARA POSIBLES CONDUCTAS DE LOS DELEGADOS SINDICALES
Infracción | Grado |
Sanción |
Incumplimiento derecho información y audiencia y consulta representantes trabajadores |
Grave
|
Multa de 625 a 6.250€ |
Transgresión de derechos de los representantes de los trabajadores y secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios |
Grave |
Multa de 625 a 6.250€ |
Vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical |
Grave |
Multa de 625 a 6.250€ |
Impedir el derecho de reunión |
Muy Grave |
Multa de 6.251 a 187.515€ |
Impedir el acceso a los centros de trabajo de los cargos electivos de organizaciones sindicales más representativos |
Muy Grave |
Multa de 6.251 a 187.515€ |
Transgresión deber de colaborar en las elecciones sindicales |
Muy Grave |
Multa de 6.251 a 187.515€ |
Transgresión cláusulas normativas sobre materias sindicales establecidas en convenios colectivos |
Muy Grave |
Multa de 6.251 a 187.515€ |
Decisiones discriminatorias por razón de afiliación sindical, convicciones o ideas políticas |
Muy Grave |
Multa de 6.251 a 187.515€ |
Si prefieres verlo de otra forma, no te pierdas este vídeo. Artículo escrito por Cristina Pérez y Alberto Puyelo
Con cuánto tiempo tiene que solicitar a la empresa un delegado de personal que no va a ir a trabajar, porque va a hacer consultas en el sindicato
Hola Sebastían, gracias por leer nuestro post y por tu consulta. En respuesta a tu consulta y si te he entendido bien, comentarte que:
“Según el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores, se estable que los representantes legales de los trabajadores tienen un crédito de horas (horas sindicales) para desarrollar sus funciones. No es necesaria la autorización de la empresa. En cuanto al preaviso, debe de avisarse al empresario con el fin de que pueda cubrir el puesto de trabajo si es necesario. Aunque no hay un tiempo delimitado para el preaviso, hay una sentencia (SAN 30.06.14) en la que la Audiencia Nacional dictamina que si bien el uso de este tiempo requiere preaviso y justificación, esto no quiere decir que se deban aceptar condicionantes ni plazos fijados unilateralmente por la empresa, a no ser que esté fijado en el convenio colectivo. Bien es cierto que la empresa puede llevar un control de estas horas y ejercer facultades disciplinarias con el empleado si se excediesen los límites legales. Este es el enlace de la sentencia que te mencionaba arriba, por si quieres echarle un vistazo: https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/NSJ049989.pdf
Confío que la respuesta te sea útil. Si necesitas una consulta más concreta o personal, puedes escribirme a info@ceriosrosas.com, estaré encantada de ayudarte.
Un saludo y feliz fin de semana.
Cristina
Hola buenas tardes soy delegada personal de 5 centros y me gustaría saber si la empresa me tiene que facilitar las herramientas a décadas para hacer mis funciones como por ejemplo :
Un móvil para que los trabajadores puedan comunicarse conmigo o tengo que utilizar mi móvil personal
Un ordenador e impresora para poder hacer fotocopias y dárselas a los trabajadores cuando corresponda o no es obligación de la empresa facilitarme todo eso
Por lo cual si fuera a si quien tendría que facilitármelo reciba un saludo y muchas gracias
Hola Maria Jesús, gracias por leer nuestro post. He consultado a mis compañeros especializados en el área tu consulta, me comentan que: si hay teléfono fijo no tendrían obligación de facilitarte un móvil, ya que pueden ponerse en contacto contigo en el fijo. El tema del resto de las herramientas sí deberían de facilitártelo en la medida en que sea necesario para realizar tu función.
Un saludo
Cristina Pérez
excelente articulo, una consulta… si se presenta una candidatura sindical en plazo, pero despues los trabajadores de esa lista antes de que se realice la votacion por parte de los trabajadores reculan y no quieren presentarse….se puede hacer? que es lo que habria que hacer?
Gracias yun slaudo
Hola Nacho, gracias por leer nuestro artículo y por tu consulta, en principio en un caso así, lo que tienen que hacer los candidatos es presentar ante la Mesa Electoral su renuncia, por escrito, antes de la fecha de votación. Dicha renuncia no afectará a la candidatura, que no será anulada, siempre que se mantenga al menos el 60% de candidatos sobre los puestos a cubrir. Si quieres realizarnos alguna consulta más concreta puedes escribirme a info@ceriosrosas.com
Un saludo,
Cristina Pérez
Excelente artículo, tengo una pregunta, soy el presidente del Comité de mi empresa que se rige por el convenio de grandes almacenes, el caso es que me están obligando a hacer los horarios de mis compañeros de departamento, teniendo en cuenta que en mi caso tb me rijo por un horario también y pertenezco al mismo departamento. ¿ cómo miembro del Comité puedo hacer los horarios o se tiene que encargar otra persona?
Hola Fermín, al respecto de tu duda, comentarte que un miembro del Comité tiene derecho a horas para desempeñar las actividades sindicales, dicho esto, debe desarrollar las funciones que le correspondan por su puesto de trabajo. El hecho de ser miembro del Comité no influye en nada, salvo por el derecho a los permisos para actividades sindicales.
Si necesitas comentarnos algo más al respecto te invito a escribirme a info@ceriosrosas.com.
Gracias por leer nuestro blog y por tu consulta.
Feliz día
Cristina Pérez
Hola
Lo Primero Enhorabuena por el Articulo.
En mi empresa estoy teniendo problemas con el delegado sindical, lleva muchos años y según me dicen esta hablando mal de mi con mentiras en las reuniones con la empresa contando mentiras, he mirado para denunciarle pero de momento no se que tengo que hacer por que habla mal de ml a mis compañeros contando mentiras y faltando al respecto.
Lleva muchos años de comité de empresa y parece que hace lo que quiere, en verano las tres semanas que tenemos de vacaciones a el le tocò agosto y se fue cuatro semanas por que junto vacaciones, días de convenio, horas sindicales y asuntos propios y nadie sabe si es legal ò no. Desde hace muchos años que se reúne con la empresa para negociaciones del convenio, despidos y demás pero nunca hace reuniones con nosotros para decirnos como va todo, que ha pactado ni nada parecido, Muchas Gracias.
PD en mi empresa somos menos de 60 trabajadores y hay tres delegados del comité de empresa
Hola Roberto, por lo que nos cuentas parece más un problema personal que sindical o de representación. No obstante se puede revocar mandato electoral siguiendo el procedimiento siguiendo el procedimiento del artículo 67.3 ET.
La revocación del delegado de personal queda regulada en el apartado 3º del artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ETT) y el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. En relación al artículo 67 ET también hay que tener en consideración los artículos 69.2, 79, 77.1 y 67.5 de la norma paccionada.
El Estatuto de los Trabajadores instaura un control especial de los electores sobre el comportamiento y la actuación de sus representantes, hasta el punto de no verse obligados a esperar los cuatro años de duración legal y normal del mandato para mostrar su desacuerdo con los representantes que fija el art. 67 del ETT.
Espero que la respuesta te sea de ayuda.
Gracias por escribirnos Roberto, quedo a tu disposición en info@ceriosrosas.com
Cristina Pérez
Olaaa, me gustaria saber si un delegado de personal puede decir a los trabajadores que salir a su hora de trabajo va a tener consecuencias? Y tambien que si el jefe dice k algun dia ai que trabajar 5 min. mas lo hai que hacer aun k no los page? GRACIAS
Hola Helena, buenos días. En principio y por la información que nos facilitas no, no se pueden hacer horas extra sin consentimiento del trabajador, hay que cumplir el horario de trabajo y las horas extras deberían de pagarse si se hacen. En principio el Delegado de Personal no tiene ninguna autoridad para dar órdenes de ningún tipo a los trabajadores, es su representante ante la empresa.
Gracias por leer nuestro blog Helena, que vaya todo muy bien.
Si necesitas algo más concreto puedes escribirnos a info@ceriosrosas.com, estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo
Cristina Pérez
Buenas tardes:
¿Puede un delegado sindical irse a una reunión o mesa dejando su puesto de trabajo o departamento sin cubrir al estar su compañero de vacaciones o de guardia?
Muchas gracias
Buenos días Valen, tal y como dice el Art. 68 del Estatuto de los Trabajadores, se otorga a los representantes de los mismos un crédito horario (horas sindicales) para la realización de sus funciones de representación. Estas horas podrán ser utilizadas pre-avisando y justificando a la empresa la utilización de las mismas, no obstante, la jurisprudencia ha matizado estas obligaciones otorgándoles un amplio margen de uso. El hecho de que su compañero esté de baja no paraliza las necesidades de representación del delegado. bit.ly/EstatutoTrabajadores
Gracias por leer nuestro blog.
Feliz lunes
Cristina Pérez
Buenas tardes,
Tenemos un delegado de personal en prevención y nos exige que le formemos en materia de prevención , todo a cargo de la empresa, es correcto?
Buenos días Mónica, efectivamente los Delegados de Prevención deben contar con la formación necesaria para el desarrollo de sus funciones (art. 37 LPRL).
Esta formación es la denominada “formación para el desempeño de funciones de nivel básico” (art. 35 RSP) que tiene una duración de 30 h (50hr si la empresa pertenece al Anexo I de empresas de riesgo) impartida por una entidad autorizada por la Autoridad Laboral (RSP. Anexo IV). Si quieres realizar alguna otra consulta o que te ampliemos la información puedes escribirme a info@ceriosrosas.com, estaré encantada de atenderte.
Gracias por leer nuestro blog y enviarnos tu consulta.
Feliz día
Cristina Pérez
Hola gracias por el articulo soy novato de delegado personal trabajo en un centro especial empleo y los trabajadores de los centros desempeñan los trabajos en un centro de trabajo o en mas de un centro yo puedo representar a todos los trabajadores de cualquier centro gracias. Un saludo
Hola Francisco, por la información que nos facilitas, comentarte que sólo puedes representar a los centros que estuvieran en el preaviso electoral, y posteriormente en el acta electoral.
En el censo electoral figurarán los trabajadores y a qué centros pertenecen.
De todas modos, en centros especiales de empleo con trabajadores más o menos itinerantes, tendríamos que tener más información y estudiar el caso en concreto. Si quieres puedes escribirnos a info@ceriosrosas.com y facilitarnos más información al respecto.
Gracias por tu consulta y feliz día
Cristina Pérez
Buenas noches.
Un artículo muy interesante.
Me gustaria saber cómo se puede actuar contra un delegado de personal puesto por la empresa ( menos de 30 trabajadores) para boicotear al otro q se presentaba por CCOO debido al no desempeñó de sus funciones. Quiero decir que desde que fueron las elecciones y lo eligieron a él , no ha hecho absolutamente nada. Es más, como recompensa a los que lo votaron, la persona responsable de la plantilla les ha premiado dejándolos salir media hora antes desde hace dos meses. Le hemos preguntado al delegado q en base a que criterios se ha decidido eso (sabemos de sobra q es por haberle votado) y nos dice q es una decisión de la empresa y que él no tienen más idea, q el jefe tiene total libertad para hacer eso.
En materia de prevención ni se pronuncia. Hay sillas rotas, no hay reposapies, la moqueta está muy sucia, el botiquín vacío etc.
Cuando hay algún despido él nunca aparece. No nos informa de absolutamente nada de lo que pasa en la empresa.
Hay alguna manera de denunciar estos hechos?
Buenas tardes Elena,
En primer lugar gracias por leer nuestro blog. En este caso, la única manera de actuar que contempla la normativa, sería convocar una asamblea de trabajadores y que en votación, se revoque el mandato del delegado de personal. Dicha asamblea ha de ser convocada por al menos 1/3 parte de los trabajadores con derecho a voto. La revocación debe aprobarse por mayoría absoluta. Se deben cumplir las formalidades que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores. Una vez que sea efectiva la revocación, el puesto será sustituido automáticamente por la persona que en la elección, obtuvo mayor número de votos tras el revocado. La duración del cargo, será lo que reste de mandato.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
Buenos días, tengo una duda y agradecería me ayudaran a resolverla, quería saber si un miembro del comité de empresa dimite, tiene 1 año de protección ante la empresa para que no le puedan despedir o al irse el por su cuenta y dimitir pierde este derecho de “protección”.
Muchas gracias.
Hola Mónica, con respecto a la consulta que nos haces con la información que nos proporcionas no, sólo opera el año de salvaguarda por expiración legal del mandato.
Confío haberte resuelto la duda.
Cristina
Hola buenas tardes, hace como 6 meses salimos como delegadas de personal dentro de la empresa, trabajamos en la rama de Sanidad, no llegamos a los 50 trabajadores y salimos 3 personas como comité mas el presidente, la empresa esta en el ambito privado, mi pregunta es, con el tiempo que hace que salimos como comité no deberiamos haber recibido los papeles donfe nos explican nuestros cargos, nuestras funciones, etc… Y por favor donde nos tenemos que informar de todo, mil gracias
Hola Sylvania, gracias por leer nuestro post. En realidad la empresa no tiene que facilitaros nada, es más bien el sindicato del que seáis representantes quien tiene que daros la información que necesitéis. He encontrado este documento de un sindicato en el que viene muy bien explicadas las funciones de los delegados, para que te sirva de ejemplo: http://bit.ly/2WNu7xO
Confío que te sirva de ayuda.
Un saludo
Cristina Pérez
Muy buenas, tengo una duda, en mi empresa tenemos un comite de empresa dividido por problemas personales entre los miembros lo cual crea problemas de comunicacion con los trabajadores. El tema es que han llegado a presentar y convocar una huelga en la empresa ante las autoridades competentes, notificado a la empresa argumentando que se aprobó en una asamblea con los trabajadores que nunca se celebro y nos informan de todo ello una vez hecho todo el tramite, es decir sin consultar a los trabajadores de forma unilateral, es legal? Tiene el comite la suficiente autoridad para hacerlo sin consultarlo con los trabajadores? Que podriamos hacer ante esta situación? Gracias.
Hola Francisco, gracias por leer nuestro artículo. En respuesta a tu consulta, comentarte que el derecho a convocar huelga no necesita obligatoriamente la convocatoria de asamblea de trabajadores sino que según define el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. – Boletín Oficial del Estado de 09-03-1977, todavía vigente, en su artículo 3.2:
Están facultados para acordar la declaración de huelga:
a) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el setenta y cinco por ciento de los representantes*, se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.
b) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el veinticinco por ciento de la plantilla decida* se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta.
En resumen, los representantes de los trabajadores pueden convocarla sin asamblea.
Me consta que hay jurisprudencia que ha incluido incluso en este derecho a los sindicatos (como organización) y las secciones sindicales.
Espero haber resuelto tu consulta.
Un saludo y feliz día
Cristina Pérez
Buenas tardes, Se habla mucho de los derechos que asisten a los miembros de los Comités de Empresa pero no logro encontrar información de los deberes.
¿Qué acciones legales caben contra un Comité de Empresa si el trabajador puede alegar indefensión?.
Hola Antoni, tanto los derechos como las obligaciones figuran en los estatutos, con la información que nos facilitas no puede decirte mucho más… no sé a qué te refieres con “indefensión”. Si quieres puedes escribirme a info@ceriosrosas.com y me cuentas con más detalle para poder darte una respuesta más completa.
Gracias y feliz día
Cristina
La empresa debe darme copia de los contratos siendo yo el delegado de personal? O se quedan ellos todas las copias?
Hola Alfredo, buenos días, sí, la empresa debería de darte las copias básicas de los contratos. Si tu pregunta es exclusivamente por ser el representante de los trabajadores: la empresa deber de darte copia del contrato a no ser que sea de alta dirección, en esa copia pueden excluir el salario, dejando sólo el resto de detalles (puesto, dónde se desarrolla el trabajo, tipo de contrato….). Es obligación de la empresa entregar el contrato de trabajo una vez firmado y sellado al empleado, de no ser así, convendría solicitarlo por escrito, para dejar constancia de que no se ha recibido y estar más “cubierto” en caso de despido.
Espero haber resuelto tu consulta, si necesitas algo más puedes escribirme a info@ceriosrosas.com
Un saludo y feliz lunes
Cristina Pérez
Hola, me ha sorprendido gratamente su pagina. Le explico mis dudas : hace pocos días fueron despedidos unos compañeros sin preaviso del empresario , pero lo que quiero decirle es que el comité de empresa tampoco dijo nada a los trabajadores. La pregunta: tienen la obligación dicho comité de hacérselo saber a todos los trabajadores ( incluidos los despedidos) , teniendo en cuenta que ellos sabían de dichos despidos con antelación?.Gracias
Hola Alfonso, por la información que nos proporcionas y a grandes rasgos, podemos diferenciar entre dos tipos de despido, por causas objetivas o por causas disciplinarias.
– Si el despido es objetivo y TIENE EL CARÁCTER DE COLECTIVO entonces tiene que comunicarse a los representantes de los trabajadores en los términos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
– Si el despido es por causas disciplinarias solo hay que comunicárselo previamente a los Representantes de los Trabajadores si el convenio colectivo de aplicación lo exige. No suele ser habitual.
Si necesitas más información puedes darnos más detalles o escribirnos a info@ceriosrosas.com
Gracias
Cristina
Hola, muchas gracias por responder;le estaría muy agradecido si pudieran aclararme un par de puntos:
1:- La empresa donde trabajo tiene un comité de empresa, somos unos 290 trabajadores. Están despidiendo a compañeros por causas objetivas; sean ciertas o no lo que no entiendo es como ni la empresa ni el Comité no informan de nada a los trabajadores. Va atrabajar hoy como todos los días, y al día siguiente se te dice que acabas su relación laboral con ellos.
A parte de parecerme salvaje la comunicación del cese, no entiendo para que esta o sirve un Comité; no se respeta a los de mayor edad ni a trabajadores con alguna discapacidad.
2.- Y por ultimo , por la forma del despido el,creo que el trabajador es vejado y humillado, tanto por el empresario como por el Comité Que podemos hacer los trabajadores ante el mutismo de esas dos partes?
Muchas gracias por su ayuda, dios les bendiga
Hola Alfonso, la verdad la situación es dura. Basándonos en la legalidad, el despido en España es libre, con o sin previo aviso, siempre que las causas del mismo no sean discriminatorias según la Constitución (razones de orientación sexual, ideología….). El modo de realizar el despido ya tiene más que ver con la educación que con la Ley, es cierto que el Comité puede intervenir y pedir que se “suavice” el comportamiento, pero a no ser que hayan razones discriminatorias legales sólo se puede arreglar con diálogo y buena disposición por ambas partes.
Confío que mejoren las cosas.
Gracias por consultar nuestro blog
Cristina Pérez
Hola buenas noches,
soy presidenta del comité de empresa y delegada de prevención. El viernes tuvimos la fiesta de empresa y hubo una pequeña riña entre 2 compañeras de trabajo ( no son delegadas pero ambas trabajan en mi equipo).
Recursos humanos me convocó ayer por ser testigo ( en la terraza de la fiesta) , ya que alguien debió comentárselo.
Cuándo me enteré de esto, hablé con las dos personas implicadas en esta riña. Y posteriormente, RH me convocó para decirme que no me metiera en esto porque estaba comprometiendo la investigación. Les pedí que escucharan las 2 partes ya que conozco la forma de proceder de una de las personas de recursos humanos. ¿ He actuado mal al querer informarme de qué ocurría y escuchar las 2 versiones antes de decidir si quería hablar con recursos humanos? He de decir, que recursos humanos sabe de lo ocurrida porque una de las compañeras se ha quejado directamente a ellas.
También como apunte, decir que esta “riña” entre compañeras ocurrió fuera de la empresa durante la hora de comida (tenemos jornada partida) así como una riña rápida durante la fiesta de empresa, en la que todo el mundo iba bastante bebido, empezando por la persona que ha presentado la queja ante recursos humanos.
Espero haber sido clara ya que son muchos detalles que intento resumir en un párrafo. Gracias de antemano por tu consejo
Hola Elena, lamento la situación, la verdad que debe de ser tensa y más si estás en medio… lamentablemente no puedo darte una respuesta ya que es algo más personal que profesional, legalmente no hay una respuesta adecuada a este tema, más ocurriendo en una fiesta fuera del horario habitual de trabajo, es algo que atañe más al comportamiento humano. Desde mi punto de vista, personal, has hecho bien en querer saber ambas versiones, más si te han llamado como testigo, pero legalmente no hay artículo que defina cómo debías actuar en esta situación.
Confío que se puedan resolver las cosas amistosamente para las partes y que todo vaya bien.
Un saludo
Cristina
Buenos días. Soy delegado de personal de una empresa de 30 trabajadores. Estoy negociando con la empresa por el bien de todos. Hay un grupito que quiere ser independiente y han echo que la empresa les firme un documento donde ellos van por libre. Esto es legal? Gracias
Hola Juan, gracias por escribirnos. Comentarte que esto no sería legal, te dejo el Artículo en el que lo explica:
Artículo 87. Legitimación.
1. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
Si los trabajadores no están de acuerdo con el representante tienen que promover su revocación según el art. 67.3 ET.
Espero haber resuelto tu consulta. Quedo a tu disposición.
Feliz día,
Cristina Pérez
Buenas tardes!!.. soy secretário y delegado de prevención de una empresa que tiene varias secciones y cada sección su respectivo comité.
Si algún compañero/a de otra sección pide ayuda porque su comité no le asesora bién.
Se le puede asesorar desde el comité de otra sección?.
Porque así se a hecho, y la secretária general nos a llamado la atención!!.. muchas gracias
Hola Oscar, primero de todo gracias por leer nuestro blog y por tu consulta, no me queda claro si le ha llamado la atención el sindicato o la empresa, podrías aclarárnoslo para contestar a tu duda. Si lo prefieres puedes escribirme a info@ceriosrosas.com para ampliarme la información y poder contestarte adecuadamente.
Un saludo
Cristina Pérez
¡Magnífico post! Gracias.
Una consulta: Soy delegada de personal del colectivo de funcionarios de mi entidad. Junto con los representantes del colectivo de laborales, hemos constituido el Comité de Personal.
Ya llevo un tiempo incómoda con la manera de trabajar del Comité.
Mi pregunta es: ¿Puedo desvincularme del Comité pero seguir ejerciendo, igualmente, mis funciones de delegada? ¿Y reuniéndome con ellos, si hace falta tomar decisiones que afecten a todos los colectivos?
Gracias por vuestra atención.
Hola Sonia, gracias por tu comentario¡¡ Entendemos que te refieres a la Junta de Personal, en este caso se trata de la AAPP, no es el sector privado, por lo que depende de lo que diga el Reglamento de Procedimiento de la propia Junta de Personal. Cada Junta elabora su propio Reglamento de Procedimiento por mayoría de 2/3.
Dicho esto, si te eligieron como Delegada de Personal (y no como representante de la Junta), mantienes durante tu mandato todas sus funciones de delegada, salvo en las competencias que sean exclusivas de la Junta de Personal.
Este tema es bastante complejo, y depende de lo que se haya acordado en el Reglamento. Confío que haya resuelto tu duda.
Gracias por leer nuestro blog y feliz semana.
Cristina Pérez
Es normal que los delegados de personal de mi empresa, que es una administración local, utilicen las horas sindicales para irse a casa a partir de las 10 dela mañana todos los viernes e incluso juntar un día entero con los días de libre disposición o vacaciones?
Hola Antoni, gracias por leer nuestro blog. Comentarte que es difícil de acreditar para qué utilizan el tiempo, podrían decir que están trabajando desde casa en funciones propias del puesto… El tema de las horas y los días que les pertenecen dependerá del Reglamento que se haya firmado al respecto. Te adjunto este artículo que explica un poco más este punto de las horas y demás, confío que te sea de ayuda: http://tusderechoslaborales.es/la-autorizacion-para-el-uso-de-horas-sindicales/.
Feliz día
Cristina Pérez
Quiero pedir las actas de reunión de la empresa en la que trabajo con los delegados sindicales. Se pueden facilitara los trabajadores?
Buenos días María,
En primer lugar muchas gracias por leer nuestro blog. En este caso, deberías pedirlas, si existen, a los representantes de los trabajadores, pero no es obligatorio el derecho a que te las entreguen. Ni siquiera es obligatorio que dichas actas existan.
Para más información no dudes en contactar con nosotros en el 913952358 o a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo
El sindicato UGT acaba de solicitar la convocatoria de elecciones a delegados de personal en un Ayuntamiento, en el que dimitio uno de sus afiliados y ahora quiere recuperar su cupo
Los representantes actuales UGT, CSIF y el que dimitio de UGT estan negociando un convenio colectivo y una relacion de puestos de trabajo sin que a fecha de hoy se haya culminado tal negociacion
Tras indagar, he leido que segun el art 67.3 ET pueden paralizarse dichas elecciones. Cual seria el procedimiento a seguir?
Le agadeceria su reflexion y respuesta
Buenos días Marques,
El art. 67.3 del Estatuto de los Trabajadores no se refiere a la paralización del proceso electoral, sino a los supuestos de revocación del mandato de los representantes electos, esto es, lo que se podría llamar la destitución de los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa que ya ostenten el cargo.
No obstante, lo primero sería aclarar, al tratarse de un Ayuntamiento, si las elecciones son a delegados de personal/Comité de Empresa en el ámbito privado (que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores) o bien a Delegados de Personal/Juntas de Personal (función pública, que se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público).
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 913952358 o bien a través de info@ceriosrosas.com
Muchas gracias,
Un saludo