Ante la situación que estamos viviendo, que no sólo no mejora sino que en muchos aspectos está empeorando y no hablamos solo de la salud, que desgraciadamente también, es que el tejido empresarial se está viendo muy afectado por la continuidad de las medidas y los efectos de esta crisis sanitaria. Esperábamos con, vamos a llamarle “fe”, que se publicase este nuevo Real Decreto con las nuevas medidas. Pues bien, ha llegado el momento y ya está aquí el R.D. 2/2021.

Básicamente se prorrogan las medidas anteriores hasta 31 de Mayo, tanto para los ERTES como en las ayudas para los autónomos. Son ya muchos Boletines Oficiales del Estado (BOEs), modificaciones, ampliaciones, cambios… no me extraña que surjan dudas de cómo aplicar los cambios y cómo éstos pueden afectarte… por ello vamos te lo contamos aquí, agrupando los cambios en tres partes:

  1. Ayudas para Trabajadores autónomos
  2. ERTEs
  3. Otras medidas de interés

 

1.- AYUDAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

1.1 En el caso de que ya estuvieses percibiendo una prestación por cese como autónomo, si:

contabilidad y fiscalidad del leasing y renting

A. Si estás percibiendo la prestación por suspensión de la actividad Podrás prorrogar la prestación mientras dicha actividad esté suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de Mayo de 2021. Si no estabas percibiendo esta prestación podrás solicitarla, en ambos casos deberás cumplir con los requisitos, estar afiliado y al corriente de pago (si no lo estás tendrás 30 días para ponerte al corriente).

  • La cuantía en este caso será del 50% de la base mínima de cotización de la actividad de la que se trate.
  • En caso de familia numerosa y de que éstos sean los únicos ingresos se podrá aumentar en un 20% la cuantía.
  • Durante este periodo el trabajador estará exento de cotizar pero deberá estar de alta, y no se le descontará el tiempo de futuras prestaciones.
  • Además podrá recibir ingresos del trabajo por cuenta ajena, siempre que sean inferiores a 1,25 veces el SMI.
  • Debe de solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

B. En el caso de que se trate de la prestación por Disminución de la Facturación (la cual recordamos que es compatible con la anterior):

  • No se prorroga automáticamente, tendrás que solicitarla de nuevo a la Mutua correspondiente ya que cambian los requisitos al respecto de los ingresos, pudiendo solicitarla si tus ingresos se han visto reducidos en un 50% respecto al 2 semestre de 2019 (antes tenía que ser un 75%)
  • El devengo podrá comenzar con fecha 1 de Febrero de 2021, podrá durar como máximo 4 meses. Para ello deberás de presentar la solicitud dentro de los primeros 21 días de febrero, o podrás solicitarla con efecto desde el día siguiente a la solicitud.
  • Ya no es necesario haberla tenido concedida antes.

C. Si estabas percibiendo la prestación por no tener derecho a ninguna de las dos anteriores, la ayuda extraordinaria. Como ocurre como en la anterior, no se prorroga automáticamente, hay que solicitarla a la mutua, y los periodos de devengo son los mismos, la cuantía será de un 50% de la base mínima de cotización de la actividad en cuestión y se mantendrá de alta estando exonerado de pagar las cotizaciones, lo que sí cambia son los requisitos:

  • Los rendimientos netos computables procedentes de la actividad en el primer semestre de 2021 no podrán superar los 6650.-€
  • Además, deberás acreditar que los ingresos en este semestre de 2021 son inferiores a los que tuviste en el mismo periodo de 2020.

 

D. En el caso de pertenecer al grupo de Autónomos de Temporada y estar percibiendo esta prestación, tampoco se prorrogará automáticamente, deberás solicitarla a la mutua las fechas para el devengo son las mismas que en las anteriores y deberás de demostrar que los ingresos no superan en el primer semestre de este año 2021 los 6650.- €.

Además de esto, tendrás que haber estado de alta al menos 4 meses tal y como se detalla en el art. 8.1 de este R.D., al corriente de pago….

    • La cuantía será del 70% de la base mínima de cotización
    • No existe obligación de cotizar durante el periodo en el que se perciba la prestación y pero el trabajador deberá seguir estando en situación de alta o asimilada al alta durante este periodo.
    • Es incompatible con trabajo por cuenta ajena y con otras prestaciones de la Seg. Soc. que se percibiesen salvo que se especifique su compatibilidad, y también es incompatible con la percepción de rendimientos de la sociedad en cuestión, afectada por el cierre, si los ingresos superan los 6650.-€ en el primer semestre.

1.2. En el caso de que no estuvieses percibiendo ninguna prestación

 

Si no estás percibiendo ninguna prestación por cese derivada de medidas anteriores por crisis sanitaria Covid-19, ahora podrás solicitar la prestación por cese que permite compatibilizar trabajo y prestación, tendrás que acreditar la reducción de ingresos por debajo del 50%, tal y como mencionábamos en el punto de arriba, pero ya no es necesario que te la hubiesen concedido con anterioridad, requisito que se exigía hasta ahora.

Además, podrás optar al resto de prestaciones siempre que cumplas los requisitos exigidos para cada una de ellas.

En este enlace puedes consultar la guía resumen de las ayudas a autónomos, además si estás con Mutua Universal puedes acceder a la solicitud directamente.

2.- LOS ERTEs Y SUS PRÓRROGAS 

En este aspecto básicamente se prorrogan los ERTEs hasta el 31 de Mayo, si no hay cambios… en el caso de empresas que NO tienen un ERTE en vigor,  podrán solicitar uno siempre que sea un ERTE por Impedimento, Limitación de la Actividad o ETOP, en los enlaces puedes ver las características y requisitos de cada uno de ellos.

¿Qué ocurre con las empresas que SÍ tienen un ERTE en vigor?

Pues dependerá del tipo de ERTE del que se trate:

2.1 Si la empresa está en un ERTE POR FUERZA MAYOR dependerá del sector al que pertenezca, recordemos que en otras medidas tomadas con anterioridad se creaban sectores ultraprotegidos y empresas vinculadas en su cadena de valor, en caso de pertenecer a estos sectores:

  • Se prorrogan automáticamente sin tener que realizar ningún trámite y se prorrogan las exoneraciones en las cotizaciones para los CNAEs de sectores ultraprotegidos y las empresas vinculadas en su cadena de valor, recordamos que estas exenciones en la cotización empresarial eran del 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más empleados.
  • Se excluye de este grupo a las empresas pertenecientes a los CNAE 1393, 2431 o 3220, éstos no tendrán exoneraciones en la cotización aunque sí podrán continuar en el Erte, así como también para el resto de actividades no incluidas en estos sectores críticos, que podrán continuar con el erte pero sin exoneraciones en cotizaciones.
  • Se incluyen en este grupo los CNAE 5530, 7734 y 9604, estos sí podrán solicitar un erte por fuerza mayor a partir del 1 de febrero.

2.2 Se mantienen vigentes los ERTES de impedimento en el desarrollo de su actividad que ya estuviesen aprobados y hasta su finalización, manteniendo las exoneraciones que tenían, un 100% en caso de que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, y un 90% en el caso de que sean 50 o más empleados.  (Art. 2 R.D. 30/2020).

2.3. Si hablamos de un ERTE por limitación, también se prorrogan automáticamente hasta el 31 de Mayo,  pero se aplica una nueva escala de exoneración desde el 1 de febrero:

 

  • En caso de tener menos de 50 trabajadores (en situación de alta o asimilada al alta a fecha 29 de febrero) las exoneraciones en la cuota empresarial a la seguridad social serán del 100% en febrero, Marzo un 90%, Abril serán del 85% y finalmente en Mayo del 80%.
coronavirus
  • Si la empresa tiene 50 o más trabajadores, la exención en la cotización será de un 90% en Febrero, un 80% en Marzo, un 75% en Abril y un 70% en Mayo.

¿Y si la empresa quiere solicitar un ERTE nuevo?

 

En el caso de que se solicite un nuevo ERTE de impedimento o limitación a partir del 1 de Febrero, los porcentajes de exoneración serán los mencionados en los anteriores puntos 1 y 2. Si se pasa de un ERTE de impedimento a limitación, o viceversa, no se tendrá que realizar un nuevo expediente, ya sea que procede de uno anterior al 1 de Febrero o durante los meses siguientes hasta el 31 de Mayo.

IMPORTANTE: las obligaciones de mantenimiento del empleo, la prohibición de despido, los límites en las horas extraordinarias, la prohibición del reparto de dividendos, ERTEs ETOP y la protección por desempleo para los trabajadores (sin periodo de carencia) se prorrogan hasta el 31 de mayo. Cabe destacar que las empresas que se hayan acogido a las exoneraciones por ERTE desde el R.D. 8/2020 se comprometan a la salvaguarda del empleo durante un periodo de 6 meses, por lo que, si se ha ido prorrogando esta situación pueden haber acumulado hasta 18 meses, durante los cuales tendrán que mantener a sus empleados.

3. OTRAS MEDIDAS

Son muchas las medidas que se han prorrogado en este R.D., entre ellas la regulación al respecto de los contratos de alquiler de la vivienda, no tener que acreditar la búsqueda activa de empleo para la percepción de una prestación… vamos hacer hincapié en:

• Se prorroga el Plan MECUIDA hasta el 31/05, recordamos que son distintas medidas acordadas al respecto del teletrabajo y la conciliación laboral y familiar.

• Se podrán abrir actas de infracción automatizadas, sancionar a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados.

Si quieres saber más acerca de esta nueva prórroga de los ERTE y autónomos, no te pierdas el weinar impartido por Carlos Solans, CEO de Compromiso Empresarial. Para ello, debes hacer click en la siguiente imagen. 
ERTEs y ayudas a autónomos
Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing