Desde que se declaró el Estado de Alarma el 14 de Marzo de 2020, la mayoría de las empresas españolas se han visto inmersas y abocadas a realizar Ertes.
Pues bien, con motivo de la desescalada del Estado de Alarma, las empresas empezaron a reincorporar a sus trabajadores poco a poco a la actividad, bien a tiempo parcial, bien a un porcentaje de horas a la semana /mes, desde este momento, la Inspección indaga los accesos a internet de empresas en ERTE para perseguir fraudes.

“TRABAJO A HURTADILLAS”

Los inspectores han empezado a hacer visitas a las empresas en todo el territorio nacional, cuyo principal objetivos es comprobar si los ERTE puestos en marcha por las empresas, en su mayoría por causa de fuerza mayor derivada de la Covid-19, son reales o están encubriendo personas que han continuado trabajando durante estas semanas, lo que supondría un enriquecimiento injusto por parte del empresario y, por tanto, un fraude a la Seguridad Social, por el lado de las cotizaciones sociales, y al SEPE por las prestaciones por desempleo.

covid

Desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social recuerdan que trabajar durante el periodo de suspensión de empleo implica un ERTE fraudulento, así como hacer horas extraordinarias. Todas estas tretas empresariales implicarían una infracción de carácter muy grave que conllevaría sanciones que pueden oscilar entre 6.251 y 187.515 euros, según advierten los inspectores.

La Inspección de Trabajo y la Seguridad Social están dirigiendo sus acciones a detectar estos abusos y exigir responsabilidades a las empresas inmersas en expedientes de regulación temporal de empleo que estén cometiendo este tipo de irregularidades.

Una de las vías por las que los inspectores están controlando este fraude es mediante la solicitud al empresario del registro de conexiones VPN o IP de los trabajadores, es decir, solicitar el historial de sus accesos a través de internet a las distintas plataformas virtuales de las compañías, de manera que se pueda descubrir qué empleados se han conectado en remoto y durante cuánto tiempo, dilucidando así si hubiera parte de la plantilla en ERTE que realmente ha estado teletrabajando desde sus casas, aunque esta práctica llevada a cabo por la Inspección adolece de lagunas, desde el punto de vistas de los expertos en esta materia de Derecho Laboral.

Entre la documentación que el órgano inspector está solicitando a las empresas, en el seno de sus “investigaciones inspectoras”, que hayan tramitado ERTE suspensivo o de reducciones de jornada se encuentra:

  1. Registro de conexiones VPN/IP de cada trabajador, certificado por el operador telefónico de la empresa, es decir, piden saber qué trabajadores se han conectado o no en remoto y disponer de cuánto tiempo ha durado dicha conexión. De esta forma, los inspectores pretenden verificar que las conexiones de los trabajadores a los medios informáticos de la empresa coincidan con la jornada en la que debían haber quedado prestando servicios tras la ejecución del expediente de regulación temporal de empleo.

En este sentido, ¿puede la inspección solicitar esta documentación?

 En virtud con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos, y tal y como ha señalado la Agencia Española de Protección de Datos, la dirección IP es un dato de carácter personal, pero se podría exigir su aportación por el órgano inspector, sin necesidad de consentimiento, ya que es requerido para el cumplimiento de una obligación legal, que en este caso se contiene en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Móvil

 En este sentido, el registro VPN podría ser un buen anzuelo para detectar los presunto fraudes, un verdadero aliado para los inspectores a la hora de hacer sus comprobaciones, sin embargo, además de los problemas que se pueden encontrar para que los operadores telefónicos faciliten estos datos por las limitaciones de espacio para almacenarlos, estas conexiones no es que sean irrefutables en el sentido que, en la mayoría de los casos o en un elevado porcentaje, los trabajadores se dejan las conexiones abiertas por despiste, y en otros casos, no muestra las horas que el trabajador pueda estar conectado por no ser de necesidad.

  1. Calendario con días concretos de suspensión de contrato o reducción de jornada individualizado por cada uno de los trabajadores afectados, comunicados conforme se dispone en el artículo 3.2 j) de la OM ESS/982/2013, así como modificaciones transmitidas al SEPE sobre dicho calendario, con constancia de la fecha de remisión a dicho Organismo.

¿Qué se puede hacer entonces?

Lo que se recomienda desde esta asesoría es enviar, bien a través de CERtific@ o bien a través del mail  dp28acuerdos.ere@sepe.es, de manera previa, los horarios de los trabajadores reincorporados a tiempo parcial, dado que lo que se trata de romper es la presunción, que el trabajador pudiera estar realizando un trabajo en otro horario que no sea el establecido, cometiendo en este caso un fraude.

Por tanto, si has reincorporado a tus trabajadores, por favor comunica de manera previa  tanto al Sepe como a la Autoridad Laboral estas desafectaciones, sobre todo el horario de trabajadores afectados por ERTE de Suspensión Total al  pasarlo a parcial , para evitar sanciones, y si no son previas, comunícalas igualmente, dado que pueden sancionar por comunicaciones fuera de plazo, las cuales pueden llegar hasta los  600 euros, pero no podrán sancionar por presunción de fraude por no haber comunicado los horarios, las cuales se pueden ir hasta los 6.000 euros., en su grado mínimo.

Para finalizar recuerda, si la Inspección llama a tu puerta y tras las labores de investigación, recibes una sanción, podrás oponerte alegando los siguientes argumentos:

Responsabilidad. Para poder sancionar, se exige dolo o culpa en la conducta del sujeto infractor. Por tanto, si usted ha actuado de buena fe y simplemente la Inspección interpreta que podría haber actuado de otro modo, ello no es motivo suficiente para imponer una sanción.

En todo caso, la Inspección sólo podrá sancionar por conductas tipificadas expresamente como infracción en la ley.

 

*Algunos datos se han extraído de Apuntes y consejos
Inmaculada Pajuelo

Inmaculada Pajuelo

Responsable Área Laboral