Sí, la cuota de autónomos parece que sí va a subir para el próximo año, así se ha comunicado en el Congreso en el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales para el Estado de 2022 en el que se contempla, entre otras muchas medidas, la subida de la cuota y base de los autónomos. Así quedará a partir de Enero (a falta de aprobarse definitivamente y publicarse en el BOE) la cuota para los distintos autónomos el próximo año.

Como sabemos que una imagen vale más que mil palabras, hemos querido resumir los principales cambios para el próximo año, un aumento mensual de la cuota actual de entre 6.-€ y 10.-€ en líneas generales, como bien sabes dependiendo de la edad, del sexo y de otras circunstancias estas cantidades pueden cambiar:

cuota autónomos

*Incrementos aprobados en 2021 para febrero-diciembre que no se han aplicado todavía.

Entremos un poco más en detalle, y recordando que para cambiar las bases hay unos periodos concretos en los que debe de hacerse el cambio:

1. POR EDAD:

 

a) AUTÓNOMOS DE MENOS DE 47 AÑOS:

Los autónomos que el 1 de enero de 2022 tuvieran menos de 47 años podrán elegir la base de cotización dentro los mínimos y máximos arriba mencionados.

b) LOS QUE YA TENGAN 47 AÑOS EN ENERO DE 2022:

En caso de ya tener cumplidos 47 en enero también se podrá elegir la base de cotización siempre y cuando en diciembre esta base fuese igual o superior a 2.077,80.-€ mensuales.

autónomo

Si la base fuese inferior a 2.077,80 € en fecha 1/01/2022 no podrán aumentar la base por encima de 2.113,20.-€. Las excepciones a esta regla son dos:

1. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año.

2. En caso de que el alta de un nuevo autónomo se produzca por fallecimiento del cónyuge al tener que darse de alta para la subsistencia del negocio.

3. También podrán hacerlo si se dan de alta en este régimen especial después de 1 de Enero de 2022 por primera vez.

2. LOS QUE ESTÉN PLURIEMPLEADOS

 

Los autónomos que lo sean a la vez que trabajan por cuenta ajena y coticen en pluriactividad durante el 2022, tendrán derecho al reintegro del 50% de las cotizaciones que excedan de 13.822,06.-€. Para este cálculo se tendrán en cuenta las cotizaciones en el Rég. Gral que le corresponda y en el de autónomo, y siempre que esta cuantía no supere el 50% de las cantidades ingresadas como autónomo en la parte de contingencias comunes.

En estos casos la Tesorería General de la Seguridad Social abonará el reintegro antes del 1 de Mayo del año siguiente, siempre y cuando no soliciten que se aporten datos adicionales, lo que postergará el ingreso.

3. LOS QUE TIENEN EMPLEADOS

 

 

En caso de ser un autónomo, cotizando como tal, y con al menos 10 empleados a cargo durante el 2021 (en algún momento, no es necesario que haya sido durante todo el año), su base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 será de 1.234,80.- €/mes

Esta base también se aplicará desde 1 de enero de 2022 a:

  • Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial Agrario
  • Los Administradores o Consejeros Delegados que tengan más del 50% de la sociedad y presten servicios a la misma (305.b Ley Gral. Seg. Social)
  • Los socios trabajadores de Sociedades Laborales con un 50% de capital social (se tendrá en cuenta como sumatorio la de su cónyuge o familiares hasta segundo grado y convivientes) 305.e Ley Gral. Seg. Social
  • La excepción a los puntos anteriores es si el autónomo se han dado de alta por primera vez durante los primeros 12 meses de actividad.

4. TIPO DE COTIZACIÓN

 

 Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social serán, a partir del 1 de enero de 2022:

a) Contingencias comunes 28,30 %. Si se tiene cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la seguridad social se reducirá la cuota ( 315 ) según el coeficiente reductor que marque la orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización.

b) Contingencias profesionales el 1,30 %, del que el 0,66 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

c) Los autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesiones (Agrarios, Religiosos/as de la Iglesia Católica, Profesionales Colegiados que tengan un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario) deberán de cotizar en un 0.10% para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, (riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural).

 

Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing