Está recién aprobado este R.D. 10/2020 cuya finalidad es intentar paliar el contagio del COVID-19 y adoptar nuevas medidas que profundicen en el control de la propagación del virus,  evitando al máximo los desplazamientos. Salve decir que, dado que el decreto se aprobó anoche rozando la media noche, hay un periodo de moratoria de un día para que las empresas y trabajadores puedan ajustarse a la medida, siempre que se trate de tareas imprescindibles para poder hacer efectivo este permiso tratando de no perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

1. ¿EN QUÉ CONSISTE EL PERMISO RETRIBUIDO OBLIGATORIO?

2.  ¿CUÁNDO Y CÓMO SE RECUPERARÁN LAS HORAS QUE SE DEBAN A LA EMPRESA? 

2.1 QUÉ OCURRE SI NO HAY REPRESENTANTES LEGALES EN LA EMPRESA

3. SALVEDADES A TENER EN CUENTA

4. QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS

1. ¿EN QUÉ CONSISTE EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE?

Este permiso se debe de llevar a cabo por todas empresas cuyas actividades no estén incluidas como actividades esenciales. Básicamente se trata de que todo el personal por cuenta ajena desde el 30 de Marzo y hasta el 9 de Abril, ambos inclusive, (en caso de no haber prórroga), ya presten servicios a empresas o entidades del sector público o privado, y que su actividad no haya sido paralizada hasta hoy con algunas de las medidas que se establecen en el estado de alarma, no acudan a su puesto de trabajo y continúen percibiendo su salario habitual, incluyendo salario bases y complementos que tuviesen hasta la fecha.

2. ¿CUÁNDO SE RECUPERARÁN LAS HORAS QUE SE LE DEBAN A LA EMPRESA?

En este R.D. se establece que las horas se podrán recuperar desde el día siguiente al que acabe el estado de alarma y hasta el 31 de Diciembre de ese año, debiéndose negociar en un periodo de consultas abierto, que no debe de durar más de 7 días, entre los representantes legales de los trabajadores y la empresa.

La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en el  Art. 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo, debiéndose respetar los derechos de conciliación.

 

2.1 ¿QUÉ OCURRE SI NO EXISTEN REPRESENTANTES LEGALES HASTA LA FECHA?

1. En el supuesto de que no hubiese representación legal, se formará esta comisión por una persona de cada sindicato de los más representativos del sector al que pertenezca la empresa, debidamente legitimados.

2. En el caso de que no pueda llevarse a cabo esta representación, la comisión se formará con tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos según lo estipulado en el 41.4 R.D. 2/2015 Ley Estatuto de los Trabajadores., sea de un modo u otro esta comisión debe de estar constituida en un plazo improrrogable de 5 días.

3. Se da por hecho que las partes actuarán de buena fe y que el acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que estén en la comisión, y que acordarán en qué momento se recuperarán las horas de trabajo no desarrollado y cómo se comunicará al trabajador con la suficiente antelación.

 4. En caso de no llegar a un acuerdo durante este periodo de 7 días, la empresa notificará a los trabajadores y a la comisión representativa después de 7 días de haber finalizado el periodo inicial, cómo ha decidido que se recuperen las horas no trabajadas durante este permiso no retribuido. 

3. SALVEDADES A TENER EN CUENTA

 

  1. Los trabajadores del ámbito del transporte que estuviesen realizando un servicio en el momento en que entra en vigor este R.D. iniciarán el permiso retribuido una vez finalizado el servicio, a no ser que su trabajo esté incluido como actividad esencial.
  2. En el caso de empleados públicos y para mantener el funcionamiento de aquellos servicios que se consideren esenciales, quedan habilitadas las comunidades autónomas para dictar las instrucciones y resoluciones, según se establece en el  R.D. 5/2015.
  3. Este permiso no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 34 del R. D.ley 8/2020, de 17 de marzo.
  4. Otras excepciones en cuanto a personal con legislación específica propia y a la Administración de justicia aquí.

4. QUEDAN EXCLUIDOS DEL PERMISO OBLIGATORIO RETRIBUIDO

1. Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales

2. Las personas trabajadoras contratadas por:

– Empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE

– Las que ya lo tienen aprobado, el ERTE

3. Las personasque se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

4. Las personas trabajadoras en teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

5. Las incluidas en las siguientes actividades esenciales:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos:

– 10.1: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.” 

– 10.4: actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio”

– 14.4: necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia”

– 16: para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos”

– 17: para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural”

– 18:“operadores críticos de servicios esenciales empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.” (B.O.E.)

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial.

8. Las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

9.  Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que:

– atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19

– los animalarios a ellos asociados

– el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación

– las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas

11. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

12. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

13. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

14. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

15. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

16. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el R.D. 463/2020, y que cumplan con los servicios esenciales fijados y plasmados en la Resolución y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.

17. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

18. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

19. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.

20. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

21. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

22. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

23. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

24. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

25. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

26. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Si tienes alguna consulta, no dudes en consultar con nosotros.
Cristina Pérez

Cristina Pérez

Responsable Comercial y Marketing